Con el objetivo de reforzar y garantizar el derecho de inspección e información de los accionistas, con antelación a la reunión de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, nuestros accionistas, independientemente del tamaño de su participación accionaria, tienen derecho a proponer la introducción de uno o más puntos a debatir en el orden del día de la Asamblea General de Accionistas, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la publicación de la convocatoria y siempre que la solicitud de los nuevos puntos se acompañe de una justificación.
Si la solicitud se desestima por la Junta Directiva, ella está obligada a responder por escrito aquellas solicitudes apoyadas, como mínimo por un porcentaje de acciones del cinco por ciento (5%) del capital social, explicando las razones que motivan su decisión e informando a los accionistas proponientes el derecho que tienen de plantear sus propuestas durante la celebración de la Asamblea General de Accionistas.
En el caso de que la Junta Directiva acepte la solicitud, agotado el tiempo de los accionistas para proponer temas, se publicará un complemento de la convocatoria de la Asamblea General de Accionistas, mínimo con quince (15) días calendario de antelación a la reunión.
En el mismo plazo de cinco (5) días calendario siguientes a la publicación de la convocatoria, nuestros accionistas podrán presentar de forma fundamentada nuevas propuestas de acuerdos sobre asuntos ya incluidos previamente en el orden del día y la Junta Directiva actuará de la misma manera antes indicada.
De acuerdo con lo anterior, para las proposiciones de elección de los miembros de la Junta Directiva, se deberán adjuntar en el plazo que ya indicamos, los siguientes documentos:
(i) Comunicación escrita de cada candidato en la cual manifieste su aceptación para ser incluido en la correspondiente lista
(ii) En el caso de los miembros independientes, comunicación escrita de cada candidato en la cual manifieste que cumple con los requisitos de independencia previstos en el parágrafo segundo del Artículo 44 de la Ley 964 de 2005.
Nuestros accionistas tienen derecho a solicitar con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles a la celebración de la Asamblea General de Accionistas, la información o aclaraciones que estimen pertinentes, a través de nuestros canales tradicionales y/o, cuando proceda, de medios electrónicos, o a formular por escrito las preguntas que consideren necesarias en relación con los asuntos comprendidos en el orden del día de la Asamblea General de Accionistas.
Consulte aquí nuestros canales de contacto con nuestros accionistas
La información se denegará cuando pueda ser calificada como irrazonable, irrelevante, confidencial o cuando su divulgación ponga en peligro la competitividad de la Sociedad y nuestro Grupo. Así mismo, cuando la respuesta facilitada a un accionista pueda ponerlo en ventaja frente a los demás, garantizamos el acceso a dicha respuesta a los demás accionistas.
- En nuestra sede principal en Medellín y a través de mecanismos virtuales a nuestros accionistas cuando lo soliciten, con ocasión de lo establecido en la Circular 100 – 000002 de la Superintendencia de Sociedades, dispondremos de una oficina denominada “Sala de atención al accionista”, la cual contará con el apoyo de la Vicepresidencia Jurídica y de la Vicepresidencia de Finanzas Corporativas, con el propósito poner a disposición de nuestros accionistas los documentos para ejercer su derecho de inspección dentro de los 15 días hábiles anteriores a la Asamblea, como son: estados financieros, informe de gestión, acta de la Asamblea anterior y actas de reuniones de Junta Directiva.
- Para el otorgamiento de los poderes puedes revisar la información que hemos dispuesto para su diligenciamiento.
- El representante o apoderado de un accionista no puede fraccionar el voto de su representado, lo cual significa que no le es permitido votar con una o varias acciones de las representadas, en determinado sentido o por ciertas personas y con otra u otras acciones en sentido distinto o por otras personas.
Esta individualidad del voto, no se opone a que el representante de varios accionistas vote en cada caso siguiendo por separado las indicaciones que le haya impartido cada persona o cada grupo representado o mandante. - El poder podrá ser presentado a través de medios electrónicos, o similares, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 527 de 1999 y las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
- La representación no podrá conferirse a ninguno de nuestros Administradores o empleados.
Consulta aquí los requisitos de los poderes, prácticas no autorizadas y distintos modelos de poderes para la representación en la Asamblea.
Se tendrá especial conocimiento y atención de la siguiente normatividad: Artículo 184 y 185 del Código de Comercio, nuestros Estatutos Sociales y la Circular Externa 24 de 2010 (Circular Básica Jurídica 028 de 2014 – Parte III, Título I, Capítulo VI).
· El software que utilizará FIDUCOLOMBIA contendrá la base de datos de todos nuestros accionistas, lo mismo que la lista de todos nuestros empleados y contratista, con el propósito de que se rechace automáticamente, desde el registro, los poderes otorgados a nuestros empleados o contratistas.
La línea de atención al accionista 018000115000, se encuentra habilitada para atender cualquier inquietud de nuestros accionistas.
Consulta en nuestro Centro de descargas:
La comunicación remitida por el presidente de la Junta Directiva de ISA a la Superintendencia delegada para Emisores, Portafolios de Inversión y otros agentes en cumplimiento de la Circular Externa 24 de 2010 (Circular Básica Jurídica 028 de 2014 – Parte III, Título I, Capítulo VI.
Nos reservamos el derecho a verificar la identificación de los accionistas.
No nos hacemos responsables de la no entrega del obsequio por causales de fuerza mayor o caso fortuito.