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Remitirse al kit de valoración hoja Participación en Compañías.
En las Asambleas de Accionistas de ISA se viene presentando una plancha única acordada entre los principales accionistas y presentada por el Ministerio de Hacienda, la cual siempre cumple con el número mínimo de independientes exigido en los Estatutos Sociales. No obstante, si los accionistas quieren presentar varias planchas debe darse aplicación al Decreto 3923 de 2006 que establece lo siguiente:
Artículo 1. Elección de las juntas directivas de los emisores de valores. Para la elección de los miembros de las juntas directivas de los emisores de valores, en la respectiva asamblea de accionistas u órgano que haga sus veces, se deberán llevar a cabo dos votaciones, una de ellas para elegir a los miembros independientes exigidos legal o estatutariamente, y otra para la elección de los miembros restantes.
Para el efecto, las listas correspondientes a la elección de los miembros independientes sólo podrán incluir personas que reúnan las calidades previstas en el parágrafo segundo del artículo 44 de la Ley 964 de 2005, sin perjuicio que en las listas correspondientes a la elección de los miembros restantes se incluyan personas que reúnan tales calidades.
Parágrafo primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 964 de 2005, los emisores de valores, incluyendo aquellos que sean entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, podrán disponer en sus estatutos que no existirán suplencias en las juntas directivas u órgano que haga sus veces.
Cuando los estatutos del correspondiente emisor de valores no hayan previsto la eliminación de las suplencias en la junta directiva u órgano que haga sus veces, los suplentes de los miembros principales también serán elegidos en las votaciones correspondientes.
Parágrafo segundo. Las elecciones se llevarán a cabo mediante el sistema del cuociente electoral, el cual se determinará dividiendo el número total de los votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse en cada una de las votaciones.
Lo anterior sin perjuicio de que los estatutos de las sociedades inscritas puedan establecer otro sistema de votación, una vez el Gobierno Nacional establezca y regule los sistemas de votación diferentes del cuociente electoral que podrán ser adoptados por dichas sociedades, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 964 de 2005.
Parágrafo tercero. La elección de todos los miembros de la junta directiva se llevará a cabo en una sola votación cuando quiera que se asegure que se logrará el número mínimo de miembros independientes exigido legal o estatutariamente, como cuando los estatutos del respectivo emisor hayan previsto que todos los miembros de la junta directiva deberán tener la calidad de independientes, de conformidad con los criterios establecidos en el parágrafo segundo del artículo 44 de la Ley 964 de 2005, o cuando sólo se presente una lista, que incluya el número mínimo de miembros independientes exigidos legal o estatutariamente.
Remitirse al kit de valoración hoja Proyectos en construcción.
Colombia | 35% para 2022 y siguientes |
Brasil | 34% |
Chile | En el sistema semi-integrado 27% (2018 en adelante). |
Bolivia | 25% |
Perú | REP:27% ISA Perú: 22% CTM: 30% PDI: 29,5% |
Vista de la información consolidada, la cual incluye eliminaciones de operaciones entre compañías (IFRS).
2022 | Millones de pesos | Colombia | Chile | Brasil | Perú | Otro | Total |
12M | ENERGÍA | 2.670.532 | 397.738 | 4.501.907 | 2.375.552 | 60.675 | 10.006.404 |
VÍAS | 357.135 | 2.510.364 | - | - | - | 2.867.499 | |
TELECOMUNICACIONES | 219.791 | 30.834 | 68.520 | 139.645 | 24.813 | 483.603 | |
Total | 3.247.458 | 2.938.936 | 4.570.427 | 2.515.197 | 85.488 | 13.357.506 |
2021 | Millones de pesos | Colombia | Chile | Brasil | Perú | Otro | Total |
ENERGÍA | 2.243.209 | 321.923 | 3.878.894 | 2.104.422 | 112.048 | 8.660.496 | |
VÍAS | 349.380 | 1.736.951 | - | - | - | 2.086.331 | |
TELECOMUNICACIONES | 175.680 | 31.085 | 66.374 | 115.265 | 26.310 | 414.714 | |
Total | 2.768.269 | 2.089.959 | 3.945.268 | 2.219.687 | 138.358 | 11.161.541 |
2020 | Millones de pesos | Colombia | Brasil | Perú | Chile | Otro | Total |
ENERGÍA | 2.007.696 | 292.129 | 3.696.297 | 2.026.448 | 108.972 | 8.131.542 | |
VÍAS | 95.672 | 1.561.599 | - | - | - | 1.657.271 | |
TELECOMUNICACIONES | 158.652 | 31.213 | 64.170 | 90.481 | 34.497 | 379.013 | |
Total | 2.262.020 | 1.884.941 | 3.760.467 | 2.116.929 | 143.469 | 10.167.826 |
Remitirse al kit de valoración hoja Vencimiento Concesiones.
Vías
Corresponde a las fechas de acuerdo con la metodología de Mecanismo de Distribución de Ingresos; estas fechas se revisan cada año de conformidad con el ingreso por peajes ejecutado y proyectado. La vigencia de las concesiones es variable debido a la metodología de pago. El ingreso total se garantiza como valor Presente en UFs (unidades de fomento en Chile). Esto significa que cada año se calcula la fecha final de una nueva concesión.
Para mayor detalle, consultar Kit de valoración, hoja “Regulación Vías”.
Remitirse al kit de valoración, hoja “Tráfico Vías”.
Hasta ahora, el regulador ha emitido tres proyectos de resolución. El último fue emitido en 2016, y planteo:
Los ingresos son regulados para activos bajo operación a partir de Enero del 2000. Son regulados de acuerdo con una formula revisada cada cinco (5) años. Se estima que estos ingresos corresponden al 57% de los ingresos totales de trasmisión de energía en Colombia (ISA+Transelca).
Para activos bajo operación después de Enero del 2000 (Convocatorias UPME), el ingreso es igual a la oferta. Después de 25 años, esta remuneración está sujeta a la metodología regulada.
La Resolución CREG 011 de 2009, la CREG estableció las metodologías para la determinación del ingreso regulado y el esquema de calidad del servicio de transmisión en Colombia, para el nuevo período regulatorio. La CREG ya aprobó las resoluciones particulares para todas las empresas de transmisión nacional, de modo tal que, para el caso particular de ISA, dicha resolución (078 de 2011) aplicó a partir del primero de agosto de 2011. Con esta resolución, el ingreso regulado anual para ISA se reduce en un 1% en relación con el ingreso que se venía recibiendo con la metodología que estaba vigente desde el año 2000.
En el último trimestre de 2012, la CREG publicó la Resolución 093, que complementa el esquema de calidad del servicio establecido en la resolución CREG 011 de 2009, y define mayores exigencias para las empresas de transmisión en términos de disponibilidad de los activos; dicho esquema entró en vigencia el 1 de abril de 2013.
Ver Kit de valoración hoja “Regulación TE”.
Perú:
Bolivia:
Chile:
Brasil:
Hay 3 tipos de contratos (categorías):
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En las Asambleas de Accionistas de ISA se viene presentando una plancha única acordada entre los principales accionistas y presentada por el Ministerio de Hacienda, la cual siempre cumple con el número mínimo de independientes exigido en los Estatutos Sociales. No obstante, si los accionistas quieren presentar varias planchas debe darse aplicación al Decreto 3923 de 2006 que establece lo siguiente:
Artículo 1. Elección de las juntas directivas de los emisores de valores. Para la elección de los miembros de las juntas directivas de los emisores de valores, en la respectiva asamblea de accionistas u órgano que haga sus veces, se deberán llevar a cabo dos votaciones, una de ellas para elegir a los miembros independientes exigidos legal o estatutariamente, y otra para la elección de los miembros restantes.
Para el efecto, las listas correspondientes a la elección de los miembros independientes sólo podrán incluir personas que reúnan las calidades previstas en el parágrafo segundo del artículo 44 de la Ley 964 de 2005, sin perjuicio que en las listas correspondientes a la elección de los miembros restantes se incluyan personas que reúnan tales calidades.
Parágrafo primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 964 de 2005, los emisores de valores, incluyendo aquellos que sean entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, podrán disponer en sus estatutos que no existirán suplencias en las juntas directivas u órgano que haga sus veces.
Cuando los estatutos del correspondiente emisor de valores no hayan previsto la eliminación de las suplencias en la junta directiva u órgano que haga sus veces, los suplentes de los miembros principales también serán elegidos en las votaciones correspondientes.
Parágrafo segundo. Las elecciones se llevarán a cabo mediante el sistema del cuociente electoral, el cual se determinará dividiendo el número total de los votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse en cada una de las votaciones.
Lo anterior sin perjuicio de que los estatutos de las sociedades inscritas puedan establecer otro sistema de votación, una vez el Gobierno Nacional establezca y regule los sistemas de votación diferentes del cuociente electoral que podrán ser adoptados por dichas sociedades, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 964 de 2005.
Parágrafo tercero. La elección de todos los miembros de la junta directiva se llevará a cabo en una sola votación cuando quiera que se asegure que se logrará el número mínimo de miembros independientes exigido legal o estatutariamente, como cuando los estatutos del respectivo emisor hayan previsto que todos los miembros de la junta directiva deberán tener la calidad de independientes, de conformidad con los criterios establecidos en el parágrafo segundo del artículo 44 de la Ley 964 de 2005, o cuando sólo se presente una lista, que incluya el número mínimo de miembros independientes exigidos legal o estatutariamente.
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Colombia | 35% para 2022 y siguientes |
Brasil | 34% |
Chile | En el sistema semi-integrado 27% (2018 en adelante). |
Bolivia | 25% |
Perú | REP:27% ISA Perú: 22% CTM: 30% PDI: 29,5% |
Vista de la información consolidada, la cual incluye eliminaciones de operaciones entre compañías (IFRS).
2022 | Millones de pesos | Colombia | Chile | Brasil | Perú | Otro | Total |
12M | ENERGÍA | 2.670.532 | 397.738 | 4.501.907 | 2.375.552 | 60.675 | 10.006.404 |
VÍAS | 357.135 | 2.510.364 | - | - | - | 2.867.499 | |
TELECOMUNICACIONES | 219.791 | 30.834 | 68.520 | 139.645 | 24.813 | 483.603 | |
Total | 3.247.458 | 2.938.936 | 4.570.427 | 2.515.197 | 85.488 | 13.357.506 |
2021 | Millones de pesos | Colombia | Chile | Brasil | Perú | Otro | Total |
ENERGÍA | 2.243.209 | 321.923 | 3.878.894 | 2.104.422 | 112.048 | 8.660.496 | |
VÍAS | 349.380 | 1.736.951 | - | - | - | 2.086.331 | |
TELECOMUNICACIONES | 175.680 | 31.085 | 66.374 | 115.265 | 26.310 | 414.714 | |
Total | 2.768.269 | 2.089.959 | 3.945.268 | 2.219.687 | 138.358 | 11.161.541 |
2020 | Millones de pesos | Colombia | Brasil | Perú | Chile | Otro | Total |
ENERGÍA | 2.007.696 | 292.129 | 3.696.297 | 2.026.448 | 108.972 | 8.131.542 | |
VÍAS | 95.672 | 1.561.599 | - | - | - | 1.657.271 | |
TELECOMUNICACIONES | 158.652 | 31.213 | 64.170 | 90.481 | 34.497 | 379.013 | |
Total | 2.262.020 | 1.884.941 | 3.760.467 | 2.116.929 | 143.469 | 10.167.826 |
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Vías
Corresponde a las fechas de acuerdo con la metodología de Mecanismo de Distribución de Ingresos; estas fechas se revisan cada año de conformidad con el ingreso por peajes ejecutado y proyectado. La vigencia de las concesiones es variable debido a la metodología de pago. El ingreso total se garantiza como valor Presente en UFs (unidades de fomento en Chile). Esto significa que cada año se calcula la fecha final de una nueva concesión.
Para mayor detalle, consultar Kit de valoración, hoja “Regulación Vías”.
Remitirse al kit de valoración, hoja “Tráfico Vías”.
Hasta ahora, el regulador ha emitido tres proyectos de resolución. El último fue emitido en 2016, y planteo:
Los ingresos son regulados para activos bajo operación a partir de Enero del 2000. Son regulados de acuerdo con una formula revisada cada cinco (5) años. Se estima que estos ingresos corresponden al 57% de los ingresos totales de trasmisión de energía en Colombia (ISA+Transelca).
Para activos bajo operación después de Enero del 2000 (Convocatorias UPME), el ingreso es igual a la oferta. Después de 25 años, esta remuneración está sujeta a la metodología regulada.
La Resolución CREG 011 de 2009, la CREG estableció las metodologías para la determinación del ingreso regulado y el esquema de calidad del servicio de transmisión en Colombia, para el nuevo período regulatorio. La CREG ya aprobó las resoluciones particulares para todas las empresas de transmisión nacional, de modo tal que, para el caso particular de ISA, dicha resolución (078 de 2011) aplicó a partir del primero de agosto de 2011. Con esta resolución, el ingreso regulado anual para ISA se reduce en un 1% en relación con el ingreso que se venía recibiendo con la metodología que estaba vigente desde el año 2000.
En el último trimestre de 2012, la CREG publicó la Resolución 093, que complementa el esquema de calidad del servicio establecido en la resolución CREG 011 de 2009, y define mayores exigencias para las empresas de transmisión en términos de disponibilidad de los activos; dicho esquema entró en vigencia el 1 de abril de 2013.
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Perú:
Bolivia:
Chile:
Brasil:
Hay 3 tipos de contratos (categorías):
Ciertas declaraciones contenidas en este informe constituyen “declaraciones a futuro” dentro del significado de la Ley de Reforma sobre Litigios de Valores Privados de 1995.
Estas declaraciones a futuro reflejan nuestros puntos de vista actuales con respecto a acontecimientos futuros y se basan en presunciones y están sujetas a riesgos e incertidumbres. Además, estas declaraciones a futuro presentan nuestras estimaciones y suposiciones sólo a partir de la fecha de este informe. A excepción de nuestra obligación permanente de revelar información importante, como lo requieren las leyes federales de valores, no tenemos la intención de actualizarlos en relación con cualquier revisión futura de las declaraciones a futuro para reflejar eventos o circunstancias que ocurran después de la fecha de este informe.
Los valores expresados en dólares de los EU únicamente son para fines de información, y no reflejan técnicas de conversión contable aplicables usualmente.
Las cifras trimestrales no son auditadas y están expresadas en millones de pesos colombianos ($). El proceso de consolidación implica la inclusión del 100% de las compañías donde ISA tiene control, de acuerdo con la aplicación de normas internacionales de información financiera – NIIF – que se aplican en Colombia a partir de enero 1, 2015.
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